
23 Jul OTRO VARAPALO AL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala 2ª) de 3 de septiembre de 2014, acaba con la discriminación que estaban soportando los ciudadanos europeos no residentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta Sentencia entiende que España vulnera la libertad de circulación de capitales al tratar de forma diferente a residentes frente a no residentes a la hora de tributar por herencias o donaciones. Esta importante resolución del TSJUE obligó a España a modificar la legislación para evitar discriminaciones entre contribuyentes, el Gobierno terminó por modificar la Ley del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas y No Residentes a través de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, Ley que entró en vigor el uno de enero del año en curso, en la que se ha introducido la Disposición Final 3ª que adecua la normativa del impuesto a lo dispuesto por la Sentencia del TSJUE.
Esta adecuación legislativa provoca que aquellos contribuyentes que ya hubieran liquidado el impuesto aplicando la normativa estatal (siempre más gravosa que la autonómica) sin haber podido aplicarse deducciones fiscales propias de cada Comunidad Autónoma, con la que tengan el correspondiente punto de conexión, podrán instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos por lo pagado en exceso ante la Administración tributaria, procedimiento en el que Navarro Llima Abogados S.L. posee una dilatada experiencia.
Lo cierto es que la carga fiscal en la Ley autonómica es menor que en la Estatal, por lo que estudiando el caso concreto y atendiendo a la composición de la herencia por la que se pagaron los impuestos, va a ser posible que los no residentes puedan solicitar que lo pagado en exceso les sea devuelto.
Que requisitos se tienen que dar para instar la devolución con plenas garantías, pues deberemos: haber tributado por el impuesto de sucesiones o donaciones en España, no haber tributado por el impuesto de la renta de las personas físicas en España, que el causante no residiera en España o que los bienes no estuvieran situados en territorio español y por último que el impuesto haya no haya prescrito.
El tiempo corre en contra puesto que el plazo para reclamar tiene fecha límite. Si Ud. cree que se encuentra en esta situación no dude en ponerse en contacto con nosotros para que paralicemos el plazo en su nombre. Pida presupuesto sin compromiso.
Y por último Hacienda hará frente a las devoluciones que soliciten los contribuyentes afectados, que afecta a los no residentes comunitarios y a los grupos I y II (padres e hijos).
Jaime J. Navarro
Abogado
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