Obligaciones en materias de blanqueo de capitales y consecuencias del incumplimiento

En este post vamos a analizar un fenómeno de trascendencia internacional como es el blanqueo de capitales. Se trata de una operación consistente en conseguir que dinero o cualquier activo financiero que haya sido obtenido a través de actividades ilícitas llegue a formar parte del activo financiero de actividades de carácter lícito, pasando de esta manera a circular y confundirse con el obtenido de forma legal.

En España, la acción de blanqueo de capitales se encuentra tipificada como delito en el artículo 301 del Código Penal. Concretamente habla de la persona que “adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva… “o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito…”, “será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor…”

¿Puede una persona jurídica se imputada por la comisión de este delito?

La respuesta es afirmativa, ya que se trata de un delito imputable, no solo a personas físicas sino también a personas jurídicas, pues tras la reforma del Código Penal efectuada en el año 2015 por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, determinados delitos pueden llegar a ser imputable también a personas jurídicas, cuando estas últimas hayan incumplido “los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad” a los que se encuentran obligadas. (Articulo 31.bis Código Penal)

¿Qué tipo de personas jurídicas?

Aquí estarían incluidas no solo las sociedades de índole mercantil (limitada, anónima, comanditaria etc.) sino también aquellos sujetos de interés público como son las asociaciones o fundaciones.

Las entidades sin personalidad jurídica como puede ser una Sociedad Civil, en caso de incurrir en el tipo del artículo referido al blanqueo de capitales, no se les aplicaría el mencionado artículo 31.bis del Código Penal, sino el 129, siendo igualmente responsables del mismo.

¿Puede una persona jurídica llegar a cometer el delito sin ser consciente de ello?

La respuesta es sí, ya que constituye uno de los delitos que puede llegar a cometerse por la persona jurídica si esta última actúa mediando imprudencia grave.

Nos encontramos por tanto con una posible situación en la que el no disponer de un correcto Modelo de Cumplimiento Normativo o “Compliance” pueda generar en última instancia una situación de comisión de delito por imprudencia grave, al no haber cumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad a los que obliga el Código Penal.

Frente a este fenómeno, la comunidad internacional trató de proporcionar una respuesta coordinada y global. En España concretamente, esta materia se encuentra regulada en Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo

¿Qué sujetos están obligados a lo dispuesto en la Ley 10/2010 de 28 de abril?

El mismo cuerpo legal determina los 26 tipos de sujetos que se encuentran obligados a cumplir con toda esta normativa entre los que destacan las entidades de crédito, aseguradores y corredores de seguros, sociedades de inversión o los comerciantes de joyas, metales y piedras preciosos entre otros.

Se trata de una serie de sectores en los que, por las circunstancias concretas de su actividad, es más probable que tenga lugar la comisión del mencionado delito.

¿Qué tipo de obligaciones son?

Generalmente la ley nos habla de dos grandes bloques de obligaciones: (i) las relativas a una diligencia debida en la realización de su actividad y (ii) aquellas relacionadas con la información de los clientes y de la operación.

Sin embargo no se trata de una lista cerrada sino que cada una de las obligaciones que puede llegar a tener un sujeto variará en función de diferentes factores como son el tipo de negocio de la empresa, los productos ofrecidos o los clientes con los que se establecen relaciones de negocio.

Cada Modelo de Cumplimiento Normativo concreto ha de partir desde este primer análisis de las obligaciones propias del sector, y una vez identificadas se deberá proceder al diseño de las políticas y procedimientos internos concretos, de manera que se adapten al perfil de riesgo de la entidad.

¿Y si no cumplo con las obligaciones incluidas en la ley?

Puede originar sanciones que variaran en función de si son consideradas como muy graves, graves o leves, pudiendo llegar incluso a alcanzar cifras de hasta 1.500.000€ en los casos más graves.

En Navarro Llima Abogados contamos con abogados altamente cualificados especializados en materia de Cumplimiento normativo de empresas con experiencia en la implantación de modelos de prevención de delitos, entre ellos el referente a blanqueo de capitales.

Si tiene alguna duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Javier Navarro
Abogado & Compliance Officer

 

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