La sentencia definitiva que te permite reclamar por tu hipoteca multidivisa

Uno de los productos financieros que más condenas han supuesto para la banca y a su vez más han perjudicado a los clientes han sido las denominadas hipotecas multidivisa. En esta entrada vamos a explicar como funciona y las últimas novedades jurisprudenciales para su recamación

Funcionamiento de las hipotecas multidivisa

Una hipoteca multidivisa es de forma esquemática, un préstamo en el que la devolución del principal se realiza en una moneda distinta de aquella en la que se prestó el capital, normalmente las entidades establecían los yenes, francos suizos, etc. Esto influye no sólo de cara a determinar las cuotas mensuales a devolver sino lógicamente el capital pendiente de amortización. Y además los intereses no se referenciaban al EURIBOR, índice más común, sino al Libor.

Este tipo de hipotecas se comercializaron cuando los tipos de interés estaban muy altos, como un “gancho” para cierto tipo de clientes que según las entidades con este tipo de productos se verían beneficiados.

Los problemas surgen porque en este tipo de préstamos la fluctuación de las monedas a las que van referidos es fundamental. Así, cuando empezaron a subir los yenes o los francos suizos frente al euro la deuda de los prestatarios empezó a aumentar, con la consecuencia de que 10 años después de haber firmado el préstamo se pueda incluso deber más dinero del prestado al banco.

Los riesgos y fluctuaciones a que se podía ver sometido el préstamo obligaban a las entidades financieras a unos especiales deberes de información, transparencia y control en la comercialización de dichos productos.

Por eso, ahora mismo puedes reclamar contra tu banco y conseguir que te devuelvan los intereses pagados de más y la conversión a Euros de la hipoteca.

En este tipo de procedimientos se suscitan 3 cuestiones fundamentales:

  1. Caducidad de la acción.

Las entidades suelen defenderse alegando que ha transcurrido el plazo de 4 años para entablar la demanda dado que el cliente era conocedor desde el primer momento del producto contratado. Por eso todas las reclamaciones interpuestas transcurridos, 6, 8 o 10 años no deben prosperar según ellos.

Los Tribunales no contemplan esta tesis y por tanto no hay obstáculo para reclamar, porque hasta que el préstamo no se consuma no comienza a transcurrir el plazo o en su defecto cuando se tenía un total y completo conocimiento del perjuicio.

  1. Carácter complejo del producto e incumplimiento de las obligaciones por parte del Banco.

El Tribunal Supremo también resalta que aunque las hipotecas mutidivisa no estén sujetas a la normativa de protección del inversor minorista sí son un producto complejo y el Banco tiene especiales obligaciones de transparencia. 

  1. Nulidad parcial de la cláusula multidivisa.

Éste era el último escollo sobre el que se podía albergar alguna duda. Precisamente sobre esta última cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una Sentencia que se ha publicado hace escasos días.

El Tribunal ha concluido que se puede solicitar simplemente la nulidad parcial de la cláusula multidivisa, permaneciendo en vigor el resto del préstamo, sin que los deudores tengan que devolver la totalidad del dinero prestado.

La sentencia es muy importante porque destierra cualquier tipo de duda sobre las reclamaciones de nulidad de las cláusulas multidivisa, facilitando las reclamaciones a los clientes.

Por eso, los prestatarios se encuentran ahora mismo en el mejor momento para entablar un proceso contra su Banco y poner fin al abuso de la hipoteca multidivisa. Con un buen asesoramiento y abogados especialistas en la materia ningún obstáculo puede haber para la reclamación de las cantidades que hemos pagado de más.

Atención! Precaución con las ofertas de las entidades

Ojo porque las entidades vienen ofreciendo “soluciones” a los clientes como el paso a euros de la hipoteca o novaciones de la escritura.

Tienes que saber que se tratan de parches porque no reconocen la totalidad de las cantidades cobradas de más al prestatario. Si se pasa la hipoteca a euros, se produce la consolidación de la deuda a todos los efectos, con el capital pendiente en ese momento y entonces ya no será posible reclamar nada. Y en el caso de novaciones los bancos intentan establecer algún plazo de carencia, más con la intención de evitar una reclamación judicial que de resolver la situación a favor de su cliente, en ambos casos no suponen una solución definitiva.

Si tienes una hipoteca multidivisa, o crees poder tenerla no dudes en contactar con el equipo de Navarro Llima Abogados y recabar asesoramiento para defender tus derechos.

Héctor González
Abogado

1 Comentario

Deje un comentario

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario. Al continuar navegando aceptas su uso. Más información

ACEPTAR
Aviso de cookies