
23 Oct Actualizacion 23/10/2018
Como han comunicado los medios será finalmente el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo quien, el 5 de noviembre determinará si la nueva sentencia debe ser aplicada o no, y en su caso en qué condiciones.
Lo cierto es que la nota emitida por el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no pudo ser más desafortunada al emplear literalmente la expresión “decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”, dejándonos con la mayor de las inseguridades jurídicas.
La realidad es que la sentencia en cuestión es firme y por tanto entendemos que el artículo del reglamento en cuestión ha sido derogado, pero no es jurisprudencia (aplicable a todos los demás casos), circunstancia que requiere la existencia de dos sentencias del Supremo o una del pleno de la Sala.
Lo cierto es que los rumores apuntan a que los mismos magistrados que emitieron la polémica sentencia ya habían emitido tres más el 16 de octubre por lo que sí que existirían las dos sentencias requeridas y por tanto tendríamos jurisprudencia.
Así las cosas parece que la reunión del pleno atenderá más a la aplicabilidad, retroactividad etc. que a un cambio radical de las posiciones de la sentencia en cuestión.
Pero visto lo visto habrá que esperar hasta el final.
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Jaime J. Navarro
Abogado
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