Plan de reestructuración empresarial asesorado por Navarro Llima Abogados

Planes de reestructuración: en qué consiste y primer paso a realizar.

Para muchas empresas en dificultades, puede parecer que el concurso acabará por ser la opción predominante, sin embargo, en muchas ocasiones se pasa por alto una figura que si bien algo novedosa, puede resultar más que útil para aquellas empresas que, mientras su operativa está en un correcto funcionamiento, se han visto en insolvencia inminente como causa de imprevistos, bajadas puntuales de contratación.

En Navarro Llima Abogados, contamos con amplia experiencia en el ámbito concursal, por lo que hoy queremos realizar algunas aclaraciones sobre la utilidad de esta figura como herramienta que puede evitar que la empresa termine en un concurso y acabe por liquidarse.

¿Qué es un plan de reestructuración?

Un plan de reestructuración debe verse como un instrumento que el propio Texto Refundido pone a disposición de las empresas que están atravesando dificultades financieras para organizar o “reestructurar” su situación sin tener que solicitar un concurso de acreedores.

En principio el artículo 614 del TRLC lo puede definir de forma bastante amplia, incluyendo en su redacción aquellos que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de los activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento. Sin embargo, lo que verdaderamente distinguirá al plan de reestructuración de una negociación con los acreedores es la posibilidad de que sea eficaz contra acreedores que no lo hayan firmado.

Además, durante el proceso, el empresario conserva la gestión y disposición del patrimonio de la empresa, es decir, no se suspende la administración de la misma para trasladársela a la Administración Concursal.

¿Cuándo procede que empiece un proceso de reestructuración empresarial?

El artículo 584 del TRLC prevé que la comunicación de apertura de negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración procederá cuando se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

Las tres situaciones permiten al deudor acudir al plan de reestructuración, pero debe apreciarse que cada una responde a un momento distinto y, sobre todo, a un margen de maniobra distinto:

  • Probabilidad de insolvencia: Cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan, no podrán cumplirse regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
  • La insolvencia inminente: Cuando se prevea que no podrán cumplirse regular y puntualmente las obligaciones que venzan en los próximos 3 meses.
  • La insolvencia actual: Cuando ya no puedan cumplirse regularmente las obligaciones exigibles.

No hace falta por tanto que ya estemos empezando a realizar impagos para poder acudir a la reestructuración, de hecho, esta herramienta es previsiblemente más útil, y provocará un impacto más positivo en la empresa si se realiza con el tiempo suficiente, por ejemplo ante la probabilidad de insolvencia.

Navarro Llima te ayuda a dar los primeros pasos con tu plan de reestructuración.

Los efectos de su comunicación

Para comenzar con el proceso, el primer paso será emitir una comunicación de apertura de negociaciones al Juzgado competente. Esta comunicación, realizada conforme corresponde, ya puede llevar la consecución de beneficios:

  • Suspende la obligación de solicitar el concurso y impide que se admitan a trámite las solicitudes de concurso necesario que hayan presentado los acreedores.
  • Suspende las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, siempre claro que se exponga correctamente su importancia.

Estas son las dos consecuencias principales, si bien la comunicación también tiene posibles efectos sobre relaciones contractuales, por ejemplo contratos con obligaciones recíprocas pendientes se mantienen en vigor, no pudiendo resolverse por este motivo. Todo esto sin que el empresario haya perdido aún sus facultades de administración, que como es normal, es lo que más suele preocupar al administrador de una entidad.

Clases de créditos y mayorías

Una vez negociado, el plan no se somete a votación acreedor por acreedor, sino por clases. Esta es la principal novedad del sistema. Los acreedores no votan de forma individual, sino que votarán agrupados en clases.

Dichas clases, según el artículo 623 del TRLC, deben atender a la existencia de un interés común determinado con criterios objetivos, y se entiende que ese interés común existe entre los créditos del mismo rango concursal, si bien créditos del mismo rango pueden separarse en clases distintas cuando haya razones que lo justifiquen, como su naturaleza financiera.

3 reglas a tener en cuenta:
  • Los créditos con garantía real forman una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes gravados justifique separarlos en varias.
  • Los créditos de derecho público constituyen siempre una clase separada dentro de las de su mismo rango.
  • Cuando los acreedores sean pymes y el plan les suponga un sacrificio superior al cincuenta por ciento de su crédito, deben constituir una clase separada.

La aprobación dentro de cada clase exige el voto favorable de más de dos tercios del importe de su pasivo, porcentaje que se eleva a tres cuartos en las clases formadas por créditos con garantía real.

Si el plan es aprobado por todas las clases, la vía hacia la homologación queda expedita. Pero incluso si alguna clase vota en contra puede homologarse, bien porque lo haya aprobado una mayoría simple de las clases siendo al menos una de ellas de créditos que en el concurso serían privilegiados, bien porque lo haya aprobado al menos una clase de la que razonablemente quepa presumir que habría recibido algún pago valorando la deudora como empresa en funcionamiento. Es el llamado arrastre de clases disidentes, y constituye probablemente la herramienta más potente de todo el sistema.

Lo expuesto hasta aquí no son más que las notas esenciales de una figura considerablemente más compleja, de modo que tanto la formación de clases y las mayorías como la homologación judicial del plan y sus efectos serán objeto de un desarrollo más detallado en los próximos artículos de esta serie sobre reestructuración empresarial.

Nuestra experiencia

En Navarro Llima Abogados contamos con una amplia experiencia en el asesoramiento de empresas, tanto desde la posición del deudor como desde la del acreedor. Si tu empresa atraviesa dificultades, o simplemente prevés que puedan llegar, podemos analizar la situación cuanto antes, ya que como hemos expuesto cuanto antes se empiece con el proceso, más posibilidades hay de aprovechar al máximo las posibilidades de esta herramienta.

Quedamos a tu disposición para cualquier consulta a través de info@navarrollimaabogados.com.

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