
30 May Intereses de demora abusivos en préstamos hipotecarios.
¿Es abusiva la cláusula de intereses de demora de mi préstamo?
Es indudable que las cláusulas de intereses de demora incluidas en los préstamos es necesaria para el cumplimiento y comportamiento de buena fe de las partes, constituyendo una especie de «castigo» para aquellos prestatarios que no hagan frente a las obligaciones adquiridas en los tiempos comprometidos.
Sin embargo, estas cláusulas también han sido susceptibles de ser utilizadas de forma abusiva por parte de los sujetos prestadores, es por ello por lo que conviene conocer las condiciones bajo las cuales pueden ser declaradas como tal.

Para que dicha cláusula sea considerada como abusiva han de darse las siguientes características:
- Clausula no negociada: La cláusula debe tener el carácter de no negociada, para ello basta con que este predispuesto e impuesta, en el sentido de que su incorporación al contrato sea atribuible al profesional.
- Se ha de ser consumidor: Se tiene por consumidor a toda persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional.
El Tribunal Supremo aplicó en la Sentencia de 3 de junio de 2016 el mismo razonamiento que había aplicado a los préstamos personales ese mismo año, establece que el limite máximo de los intereses de demora será de dos puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio pactado.
Así, lo que ocurre es que si el interés remuneratorio previsto en el contrato es del 5 % pero el interés de demora está previsto en 19 % se estaría ante una situación abusiva.
En cuanto a los prestamos hipotecarios, es cierto que la Ley hipotecaria en su artículo 114 hace referencia específicamente a cuando la hipoteca está constituida sobre la vivienda habitual.
Sin embargo, como establece el Tribunal Supremo en jurisprudencia de 2016, la legislación de protección de los consumidores será aplicable a los préstamos y créditos hipotecarios otorgados en que el prestatario será consumidor, sea cual sea el tipo de inmueble siempre que no sea para actividad profesional o empresarial. Esto significa que pueden ser comprendidos en la legislación de protección de consumidores también las hipotecas sobre viviendas que no sean la habitual del consumidor.

Visto lo anterior, ¿Cuáles son las consecuencias de tener un interés de demora abusivo?
Como se ha reiterado en la jurisprudencia, con carácter general, la declaración de abusivita de una clausula supone su no aplicación al consumidor de forma íntegra, esto significa que el tribunal que declare nulos los intereses de demora no los puede sustituir por unos más adecuados, sino que debe obviar la existencia de intereses de demora.
Por tanto, no estaríamos obligados a pagar ni los interese de demora originales, ni se nos podrán imponer unos nuevos mas ajustados a la norma, esto viene a ser una especie de sanción al prestamista por no haber actuado de forma legítima, pretendiéndose así un efecto disuasorio que evite que los acreedores se vean tentados al establecimiento de estas cláusulas de carácter abusivo.
Reconocer y evitar estas situaciones requiere de experiencia y conocimiento del derecho, es por ello por lo que Navarro Llima Abogados se encarga de asesorar y acompañar a sus clientes, asegurándose de que no se vean afectados por clausulas abusivas y defendiendo sus legítimos intereses en toda ocasión.
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