La exoneración del pasivo insatisfecho: la Ley de la Segunda Oportunidad

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho, popularmente conocida como la Ley de segunda oportunidad, llegó a nuestro ordenamiento jurídico hace unos cuantos años, aunque dada su complejidad ha sido objeto de múltiples modificaciones (la última reforma en el año 2022). Así, debido a su posible impacto en la vida de innumerables personas, desde Navarro Llima consideramos procedente realizar una explicación de esta institución.

¿En qué consiste la exoneración del pasivo insatisfecho?

Se trata de una institución jurídica que permite, en el contexto de un concurso de acreedores de persona física (es decir, no cabe en el concurso de una sociedad), que se produzca una “cancelación” de las deudas del concursado. De ahí proviene el término “Segunda oportunidad”, porque al eliminarse las deudas, se deja a la persona física en una situación patrimonial que le permite volver a empezar. 

Si bien se ha de aclarar que no todas las deudas son exonerables y no siempre es factible acudir a esta exoneración. 

¿Quién puede ver exoneradas sus deudas?

Estará legitimada para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho todo deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, siempre que sea deudor de buena fe, independientemente de su condición laboral o profesional. Por tanto, es indiferente si las deudas se han contraído en el ejercicio de una actividad profesional o como simple ciudadano consumidor. 

No se podrá considerar de buena fe cuando se de alguno de estos requisitos del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal:

  • Cuando en los 10 años anteriores hubiera sido condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad por una serie de delitos como por ejemplo delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico o de falsedad documental.
  • Cuando en los 10 años anteriores hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. 
  • Cuando el concurso haya sido declarado culpable. Aunque, si ha sido declarado culpable solo por haber incumplido la obligación de deber de solicitar la declaración del concurso, el juez podrá atender a las circunstancias de ese retraso y concederla igualmente. 
  • Cuando en los 10 años anteriores a la solicitud se hubiera declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable. 
  • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones. 

Esta ultima, el endeudamiento temerario o negligente es el que está causando mayores problemas en la actualidad ya que determinados partidos judiciales entienden que deben realizar un análisis de las condiciones particulares del deudor a la hora de su endeudamiento para posteriormente hacer un juicio de valor sobre si el mismo fue temerario o no, llevando a que algunos jueces, de forma discrecional, deniegan la exoneración según la forma en la que el deudor adquirió sus deudas. 

¿Qué deudas pueden ser exoneradas?

Se establecen restricciones en cuanto a una serie de deudas que por su naturaleza no podrán ser incluidas en el procedimiento, algunas de estas son: Deudas por responsabilidad civil extracontractual o derivada del delito, deudas por alimentos, por salarios, multas penales o deudas con garantía real. 

Esto no significa que se deba dejar de solicitar la exoneración cuando haya alguna deuda de esas características, ya que aún se puede ser liberado respecto de las demás.

Caso reciente en Navarro Llima Abogados.

Recientemente, desde este despacho se ha logrado la exoneración de un cliente cuyas deudas ascendían a más de un millón cien mil euros, proporcionando así una segunda oportunidad y restaurando su salud financiera, ya que los antiguos acreedores no podrán emprender acciones legales contra el deudor para el cobro de esas antiguas deudas. 

El reconocimiento de la condición del deudor requiere experiencia y conocimiento del derecho y de la plaza judicial donde se vaya a solicitar. Si usted o algún miembro de su unidad familiar esta en una situación de insolvencia y cree que se cumplen las condiciones para que sus deudas sean exoneradas, no dude en ponerse en contacto con Navarro Llima Abogados.

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