Firma de deposito notarial.

Depósito notarial: Características, función y costes.

Los particulares, así como las partes de un negocio jurídico, pueden entregar al notario bienes para su custodia. Dichos bienes pueden ser: dinero, valores, documentos, bienes muebles, o cualquier otro siempre que no se hallen fuera del comercio o estén prohibidos por Ley.

1. Características del depósito notarial.

Finalidad

La finalidad del depósito notarial puede ser diversa: la simple custodia y conservación de un bien (depósito); su uso como garantía del cumplimiento de una obligación (prenda); o, más allá de lo estrictamente jurídico, un acto de demostración al vendedor de mayor seriedad en la consumación del negocio jurídico que se trate.

Cualquier sujeto puede realizar un depósito notarial, siempre que tenga capacidad de contratar y plena disposición sobre el bien u objeto que se entrega.

Unilateral o bilateral

Puede ser unilateral, si lo que se pretende es la simple custodia por el notario de un bien (ej. el comprador entrega dinero al notario para pagar una compraventa planificada / se entrega un USB para conservarlo a mejor recaudo – depósito -); o ser bilateral, si se entregan como garante de una obligación contraída (ej. contrato de arras).

Intervención voluntaria del notario.

“La admisión de depósitos es voluntaria por parte del notario”, según fijan los artículos que lo regulan; 216 y 217 del Reglamento Notarial. Y no tiene la obligación de aceptarlo, sino que será él quien decida si accede o no. Pero, de hacerlo, tiene la obligación de que dicho encargo y todas sus particularidades, cláusulas y condicionantes se ajusten a una serie de reglas.

Requisitos

Para que el depósito sea válido, se deberá constituir un acta notarial que expresará lo siguiente:

  • Identificación del depositante y, en su caso, del beneficiario y del tercero interesado.
  • Descripción precisa del objeto depositado.
  • Causa y finalidad: custodia simple o garantía de contrato determinado.
  • Plazo del depósito.
  • Condiciones de restitución o de entrega (ej. la firma de una escritura o la aportación de determinada documentación).
  • Manifestación notarial de que se ha examinado el objeto y de que no contraviene la Ley.

Deposito notarial

2. ¿Qué ocurre cuando se dan controversias o discrepancias entre las partes existiendo depósito notarial?

Debido a su naturaleza, puede existir discrepancia entre las partes sobre el cumplimiento o no de las condiciones para la entrega del objeto del depósito. En estos casos, la actuación del Notario queda limitada a lo estrictamente establecido en el acta de depósito notarial. Si esta resultara insuficiente para resolver la controversia, al carecer el notario de facultades judiciales, podrá proceder a la consignación judicial de los fondos depositados en los casos en los que falte acuerdo en las actas bilaterales, tenga serias dudas sobre la interpretación de las instrucciones recibidas, o haya sido advertido del inicio de un procedimiento judicial entre las partes interesadas.

Si lo que se entrega al notario es una cantidad de dinero, dicho importe será consignado en una cuenta instrumental o fiduciaria del notario, que no podrá ser remunerada, de tal forma que ni este, ni el depositante, ni un tercero, puedan obtener rendimientos de ella.

3. Costes del depósito notarial.

Los costes del depósito son, sobre todo, los relativos al pago del notario por sus labores de custodia y de redacción del documento notarial.
Al tratarse de una actuación voluntaria y de naturaleza contractual, el notario puede fijar libremente sus honorarios como condición para aceptar el depósito, conforme al artículo 216 del Reglamento Notarial. El Arancel Notarial no regula específicamente estos supuestos, por lo que no existe una tarifa obligatoria. No obstante, el Consejo General del Notariado ha establecido criterios orientativos para evitar disparidades, aplicados de forma habitual en la práctica, como, por ejemplo, un 15% de la cantidad económica entregada.

Fiscalmente, no se pagarán tributos (AJD e ITP) cuando el acta de depósito se limita al depósito, o si documenta o incorpora el contrato transmisivo (ej. una compraventa). Si solo se limita a lo primero y no contiene ni suple un contrato inscribible en Registro, ni documenta propiamente la transmisión, la operación estará exenta.

En Navarro Llima Abogados asesoramos a particulares y empresas en operaciones civiles y mercantiles, desde compraventas hasta inversiones y contratos complejos. La custodia de bienes mediante depósitos notariales es un ejemplo de cómo ayudamos a proteger intereses y dar seguridad jurídica en cada gestión, combinando rigor legal y soluciones prácticas adaptadas a cada cliente.

 

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