Holding empresarial: que es, como funciona y cuando te conviene crear uno

En el ámbito empresarial español, al igual que en la mayoría de los entornos económicos, las sociedades holding se ha consolidado como una herramienta de gestión empresarial, protección patrimonial y de optimización fiscal, siendo un modelo organizativo ampliamente adoptado a nivel global. 

Desde Navarro Llima Abogados, como expertos en derecho societario y en la planificación de estructuras empresariales nacionales y transfronterizas, venimos a explicar de forma sencilla que es una sociedad holding, como funciona, y cuando puede convenir transformar tu estructura societaria.

1.¿QUE ES UNA SOCIEDAD HOLDING?

Una sociedad Holding, también llamada holding empresarial, es una estructura compuesta por varias sociedades en la que una empresa matriz posee la titularidad y el control sobre las demás, que serán las sociedades participadas o filiales, siendo su objeto social principal la propia tenencia de las participaciones en el resto de las sociedades. 

Cada sociedad del grupo va a seguir manteniendo su propia personalidad jurídica y contabilidad independiente, no obstante, el hecho de que el holding ejerza el control permite dirigir, coordinar y tomar decisiones de forma estratégica y coordinada para todo el grupo. 

En definitiva:

  • Sociedad Holding (Matriz): La empresa principal, controla a las demás
  • Sociedades participadas (Filiales): Son las empresas dependientes que desarrollan actividades económicas o de inversión específicas. 

Como se ha indicado, la función de la sociedad holding suele ser ostentar las participaciones de las filiales, y dirigir y controlar a estas ultimas, sin embargo en ocasiones se opta por que la Holding preste cierto servicios a sus dependientes, por ejemplo la llevanza de la contabilidad, la gestión de la marca y sus royalties y el know how a nivel grupo, o incluso asesoramiento jurídico o fiscal. En definitiva en ocasiones presta los servicios que pueden ser comunes para las empresas filiales del grupo.

Cuando no ejerza más actividad que la dirección hablaremos de holding pura, y cuando preste además ciertos servicios hablaremos de holding mixta, cada una tiene sus ventajas en su propio ámbito, por lo que habrá que atender a las específicas necesidades de cada situación para optar por alguna de ellas. 

Un apunte importante es que para la creación o la reestructuración del grupo a la forma de Holding-Dependientes podemos acomodarnos al régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades

Dicho régimen permitirá realizar la reestructuración sin coste fiscal inmediato siempre que la operación se realice por motivos económicos válidos y se cumplan los requisitos pertinentes. (Un ejemplo de operación que se puede adscribir a este régimen es el canje de valores)

2. CÓMO FUNCIONA UNA SOCIEDAD HOLDING 

Para comprender cómo funciona una sociedad holding vamos a plantear un ejemplo de clásica estructura. Tendremos 4 sociedades: 

  • Empresa 1 S.L. – es la sociedad holding se dedica a dirigir al resto.
  • AAA S.L. – es una sociedad operativa que se dedica a vender producto.
  • BBB S.L. – es una sociedad que tiene una cartera de inmuebles.
  • CCC S.L. – es una sociedad de prestación de servicios Administrativos. Contables, etc.

Estas 4 empresas se estructurarían de la siguiente manera

 

3. FUNCIONES E INTERDEPENDENCIA DE LAS DISTINTAS SOCIEDADES

AAA a través de la venta de productos manufacturados, funciona como la sociedad operativa.

BBB con su cartera de inmuebles los gestiona y potencialmente puede alquilárselos a AAA y a CCC. 

CCC presta servicios contables a AAA, a BBB y Empresa 1 S.L. 

El esquema quedaría de la siguiente manera: 

Por supuesto, si CCC tiene capacidad suficiente, y BBB una cartera de inmuebles más amplia, ambas pueden, en ejercicio de su objeto social, prestar servicios a terceros, lo que haría que ellas también contribuyan de forma directa a la entrada de efectivo en el grupo.  

Si el grupo está bien estructurado y se cumplen los requisitos legales, las sociedades holding se podrán beneficiar de una exención del 95% en el reparto de dividendos recibidos de las sociedades participadas, que además no estarán sujetos a retención, por lo que se facilita la movilidad de liquidez a la sociedad cabecera. 

Conforme al artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades, los dividendos y plusvalías obtenidos por una sociedad matriz de sus filiales están exentos en un 95%, siempre que la participación sea al menos del 5% y se mantenga durante un año. 

En toda esta estructura, las sociedades participadas se relacionan entre ellas a través de estructuras de contratos vinculados, manteniendo cada una de ellas su independencia jurídica. 

Este tipo de estructuras no son validas para cualquier tipo de negocio, pero en determinados casos en los que existe una generación de tesorería y beneficios que pueda exceder las necesidades tanto de la sociedad operativa como las propias de consumo de sus socios, permite el la inversión de dichas cantidades o su empleo como inversión en otros proyectos empresariales con un importante ahorro fiscal.

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Artículo redactado por el departamento de Derecho Societario de Navarro Llima Abogados, expertos en reestructuración empresarial y planificación fiscal. 

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