¿En qué consiste una “OPERACIÓN ACORDEÓN”? Reducción y aumento de capital simultáneos.

 

Desde Navarro Llima Abogados, hoy venimos a desarrollar brevemente una figura legal que puede resultar si no esencial, extremadamente útil en multitud de situaciones, para impulsar la supervivencia o transformación de una empresa. Otra de las cualidades de esta operación es que, según el contexto, puede tener como consecuencia la salida de la sociedad de determinados socios de la misma

De forma extremadamente breve, ya que esta figura da para la publicación de varios volúmenes, la operación Acordeón consiste en realizar una reducción del capital social de forma simultánea a una inmediatamente posterior ampliación de este

De esta manera, la imposibilidad de reducir el capital social por debajo del mínimo legal no se llega a hacer efectiva en cuanto a que se produce esa simultánea ampliación de capital, tal y como está establecido en el artículo 343 de la Ley de sociedades de Capital. 

¿PARA QUÉ SIRVE LA OPERACIÓN ACORDEÓN? 

Una de las principales utilidades de la operación acordeón es evitar la disolución de la sociedad cuando el capital social sufre una fuerte reducción producto de las pérdidas del ejercicio, llevando a este a quedar por debajo del mínimo legal. 

 

En este supuesto, el objeto es volver a incrementar el capital social hasta los mínimos legales, o más si se desea. 

Pero ¿Por qué no se realiza directamente una aportación?

En caso de que directamente se realizara una ampliación, los socios que suscribieron las participaciones emitidas estarían realizando una aportación económica cuyo valor contribuiría a incrementar el valor razonable de todas las participaciones sociales, por lo que las participaciones que ellos percibieran, aunque si fueran equivalentes a lo aportado en valor nominal, no lo serían al calcular su valor razonable.

Sin embargo, si se opta por la reducción y ampliación, se elimina ese “arrastre” del valor anterior.

Además la reducción de capital tiene el efecto de eliminar perdidas del balance, lo que unido a la posterior ampliación sanea y mejora la imagen patrimonial frente a terceros, permitiendo la inclusión de nuevo capital e incluso de nuevos socios.

Llevado al extremo, al reducir el capital social a 0, se “anulan” las participaciones antiguas, esto evita que el nuevo valor aportado se distribuya entre quien no ha contribuido económicamente y esto limpia la estructura patrimonial.

De esta manera, la nueva ampliación preserva la equidad entre los socios entrantes.

¿QUÉ OTRAS FINALIDADES PUEDE TENER LA OPERACIÓN?

Una cuestión muy recurrente en el ámbito de la legalidad de la empresa es la posibilidad de que, como consecuencia de esta operación, determinados socios que ya no contribuyen al proyecto o que directamente han desaparecido, dejen de ser socios de la sociedad. 

Bien, se ha de comenzar indicando que con objeto de la protección de los socios minoritarios, la regulación y la doctrina que rodean a la Operación Acordeón está estructurada de forma expresa para que no se pueda abusar de esta figura para echar a un socio, por cuanto se ha de respetar en todo caso el derecho de asunción preferente, incluso cuando se realicen aportaciones no dinerarias, como créditos que otros socios ostenten contra la sociedad. 

 

Además, también se ha de contar con el deber de lealtad del socio mayoritario, lo que implica la necesidad de que diseñe la operación de la forma menos perjudicial para los socios minoritarios. 

Sin embargo, lo cierto es que la operación acordeón puede ser empleada de  para llegar al objetivo de expulsar a un socio, lo cual en ocasiones puede ser aconsejable si la relación con uno de los socios minoritarios se ha deteriorado tanto que no existe ya posibilidad de colaboración ni entendimiento. 

En este caso, si la situación de la sociedad permite y justifica la realización de este tipo de operación, la misma podría ser utilizada como una herramienta para facilitar su salida. 

En el momento de la reducción y ampliación, es posible que en muchos de estos casos, el socio minoritario no acuda a la Junta, o en caso de acudir, que no pueda suscribir las nuevas participaciones. Esto implica que el socio en cuestión habrá quedado fuera de la sociedad. 

En definitiva, aunque la operación acordeón no debe utilizarse como mecanismo para eliminar socios ya que no es esa su función, en determinadas circunstancias puede ser una vía legítima para reconfigurar la división del capital social o incluso resolver la presencia injustificada de un socio en la sociedad, siempre dentro de un marco de respeto a los derechos de todos los titulares de participaciones. 

Sea cual sea el objetivo por el cual se desea estructurar una operación acordeón, dada la complejidad de la figura y los requisitos legales que se han de contemplar en su puesta en marcha, conviene contar con la colaboración de un profesional en la materia. Es por ello por lo que, desde NAVARRO LLIMA ABOGADOS, como especialistas en Derecho mercantil te invitamos a que, en caso de que albergues alguna duda o quieras asesoramiento relacionado, nos escribas a info@navarrollimaabogados.com.

Sin comentarios

Deje un comentario