
05 Sep ¿Cuándo puedo declararme en concurso de acreedores?
En Navarro Llima Abogados somos conscientes de la complejidad que puede conllevar la legislación Concursal, por ello, queremos despejar todas las dudas que pueden surgir alrededor de cada una de las distintas fases.
¿Cuándo procede declararse en concurso?
Para que proceda la apertura de un procedimiento concursal, el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece dos presupuestos, el subjetivo y el objetivo.
Primero debemos hablar sobre el presupuesto subjetivo, en cuanto únicamente podrán ser declaradas en concurso los entes con personalidad jurídica, sean personas físicas o jurídicas. Si bien es cierto que hay excepciones a esta regla, por ejemplo, se puede declarar en concurso de acreedores una herencia yacente.
En cuanto al presupuesto objetivo, se trata de estar en situación de insolvencia, debemos distinguir así entre la insolvencia actual y la insolvencia inminente:
- La insolvencia actual significa que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, por ejemplo, que se esté dando un sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La insolvencia inminente por otro lado ocurre cuando es previsible que el deudor dentro de los 3 meses siguientes no pueda cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

¿Cuál es el procedimiento para declararme en concurso de acreedores?
Determinada la existencia de ambos presupuestos, se debe iniciar el procedimiento formalmente. Lo que se realizará a través de una solicitud de concurso presentada ante el juzgado competente.
La solicitud de concurso puede ser presentada por el propio deudor pues es este el primero y mas directo legitimado para instar el procedimiento. Tendrá que tomar forma de autentica demanda conforme a los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por tanto se habrá de justificar la situación de endeudamiento y el estado de insolvencia (que, como hemos expuesto, podrá ser actual o inminente).
La documentación que deberá aportar será entre otras cosas: un inventario de bienes y derechos, una relación de acreedores, un informe sobre la situación financiera de la empresa y las cuentas anuales de los últimos ejercicios.
En caso de que sea el propio deudor quien presente la solicitud, el concurso tendrá la consideración de voluntario esta acción permite normalmente al deudor mantenerse al frente de su actividad empresarial o profesional bajo la supervisión de un administrador concursal, salvo que el juzgado considere necesario apartarlo de la administración de sus bienes.

¿Es obligatorio solicitar el concurso?
En principio, tal como establece el TRLC, se debe solicitar la propia declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer o haber debido conocer la situación de insolvencia actual (la insolvencia inminente no lo hace obligatorio, sino que únicamente te faculta para pedirlo).
Como vemos hay un deber y por tanto su incumplimiento conlleva a una sanción, que será la presunción de culpabilidad del concurso, sin embargo será una presunción iuris tantum, es decir, se podrá probar lo contrario. El deudor tendrá la oportunidad de demostrar que, aunque no solicitó el concurso dentro del plazo establecido, actuó de manera diligente y no contribuyó intencionadamente al agravamiento de su situación de insolvencia. Esto implica que el deudor puede presentar pruebas que justifiquen su actuación, tales como haber intentado reestructurar su deuda o haber negociado con los acreedores para evitar la declaración de concurso, aunque finalmente no hayan tenido éxito.
En caso de que el deudor no pueda desvirtuar esta presunción, el concurso podría ser calificado como culpable, lo cual trae consigo graves consecuencias. En un concurso culpable, se puede imponer al deudor o a sus administradores las responsabilidades personales por las deudas no satisfechas.
El plazo de dos meses, por otro lado, se puede posponer si es comunicado el juzgado competente que se están llevando a cabo negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración y planes de pago para evitar la situación de insolvencia, en tal caso se dispone de 3 meses desde que se comunica al juzgado para alcanzar un plan de reestructuración.
Pese a todo lo expuesto, hay otras figuras y mecanismos importante en el ámbito de las fases previas al procedimiento concursal, como podrían ser el Prepack y las ofertas de adquisición de unidades productivas, es por esto que desde Navarro Llima Abogados, siendo una de nuestras ramas de especialización el Derecho Concursal, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros y realizar las consultas que necesite a info@navarrollimaabogados.com
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