
27 Mar Ley Beckham en España: Que es, requisitos y como la tramitamos de forma integral
La elevada carga fiscal en España constituye uno de los mayores problemas a los que se enfrentan profesionales, directivos y trabajadores, que buscan desplazar su residencia a territorio español.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico prevé un mecanismo de optimización fiscal, que se conoce comúnmente como Ley Beckham, y que permite pagar menos impuestos en España para los no residentes y los extranjeros que se desplazan a territorio Español.
La Ley Beckham, llamada también régimen especial de impatriados, permite a determinados contribuyentes tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), pese a ser residentes fiscales en España por un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 €, y un 47% para ingresos superiores. Este régimen supone importantes ventajas fiscales frente al general del IRPF, durante un periodo significativo de seis años (el del año de la adhesión y los cinco periodos impositivos siguientes).

Esta herramienta es especialmente relevante en el caso de:
- Movilidad internacional de trabajadores
- Traslado de directivos y perfiles cualificados
- Teletrabajo Internacional (nómadas digitales)
- Atracción de Talento extranjero
A continuación, explicamos quién puede acogerse a la Ley Beckham y, especialmente, cómo gestionamos su tramitación desde nuestro despacho de forma integral, garantizando seguridad jurídica y máxima probabilidad de éxito frente a la AEAT.
Requisitos para optar por la Ley Beckham
Para saber quien puede acogerse a la Ley Beckham tendremos que acudir a una serie de variados requisitos, previstos en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
No se trata de un régimen automático, sino todo lo contrario, se requiere de un escrito jurídico fundamentado, con objeto de la que Administración, que tienen un criterio bastante restrictivo acepte al aplicación a cada caso.
1. No ser residente fiscal en España.
No importa en este punto haber vivido en España anteriormente, se requiere no ser contribuyente en España en el momento de la solicitud.
2. No haber sido residente en España en los cinco años anteriores.
Sin perjuicio del apartado anterior, ahora si que se debe atender al si el interesado ha si residente en España anteriormente, pero por un periodo cerrado de 5 años.
3. Desplazamiento por causa justificada.
El desplazamiento a territorio español debe producirse como consecuencia de alguna de las causas que aparecen en los números primero a cuarto del apartado 1.b) del artículo 93 LIRPF.
Aquí es donde viene la parte más determinante, ya que la Administración exige que exista una relación directa, real y acreditable entre el desplazamiento y la causa alegada.
Entre las principales causas previstas por la norma se encuentran:
- La formalización de un contrato de trabajo iniciado con un empleador en España.
- Desplazamiento ordenado por el empleador y que exista una carta de desplazamiento.
- Actividad laboral que se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En este último caso, la obtención de un visado de teletrabajador de carácter internacional refuerza de forma significativa la posición del contribuyente.
Entre otras causas, el desplazamiento a territorio español también puede ser consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una sociedad española, la realización de una actividad económica calificada como emprendedora o por la realización de una actividad económica por profesional altamente cualificado.

Nos encargamos de todo el tramite relacionado con la Ley Beckham.
Desde nuestro despacho, contamos con abogados especializados en la Ley Beckham que han tramitado numerosas solicitudes de trabajadores desplazados que desean acogerse al régimen especial de impatriados del artículo 93 LIRPF.
Por tanto, nuestro sistema de trabajo está diseñado para que el cliente pueda dejar en nuestras manos la tramitación con la mayor tranquilidad, mientras nosotros, por su cuenta, gestionamos íntegramente el proceso, desde el análisis inicial hasta su resolución definitiva ante la AEAT.
1. Inicio
El proceso inicia con una primera toma de contacto con el cliente, que puede ser bien por llamada telefónica, videollamada, o de forma presencial, en la que analizamos en profundidad la situación personal, profesional y fiscal del cliente.
Esta fase resulta determinante, ya que no nos limitamos a verificar requisitos de forma superficial, sino que realizamos un análisis jurídico completo del encaje en el régimen Beckham, prestando especial atención a los elementos que la AEAT examina con mayor rigor.
Si el caso lo requiere, elaboramos un informe previo de viabilidad, en el que analizamos de forma detallada la situación del cliente, identificamos los posibles riesgos que pudieran surgir y valoramos cuáles de los motivos de desplazamiento pueden ser más favorables para el cliente, formulando una recomendación jurídica fundada sobre la conveniencia de acogerse a la Ley Beckham antes de iniciar el procedimiento, para que el cliente decida.
2. Fundamentación y solicitud
Una vez definido el enfoque, nuestros abogados especializados en Ley Beckham, preparan un escrito jurídico fundamentado, en el que justificamos la aplicación del régimen especial de impatriados con base normativa y desde una perspectiva probatoria, gestionando por nuestra propia cuenta todas las comunicaciones con la Administración y el seguimiento del procedimiento, mientras mantenemos debidamente informado al cliente.
Finalmente, formalizamos la solicitud mediante la presentación del modelo 149 ante la AEAT, asegurando que el expediente llegue ante la AEAT con un planteamiento sólido, coherente y jurídicamente defendible desde el inicio.

3. Incidencias
En caso de requerimientos o incidencias por parte de la Agencia Tributaria, asumimos la defensa completa del expediente, formulando alegaciones técnicas debidamente fundamentadas, aportando documentación adicional de forma estratégica y, cuando procede, interponiendo los correspondientes recursos administrativos. Nuestro enfoque es claro: sostener la aplicación del régimen Beckham con rigor jurídico en todas las fases del procedimiento.
Ponte en contacto con nosotros
Si estás pensando en trasladarte a España o ya lo has hecho recientemente, es fundamental analizar tu situación antes de presentar la solicitud. Desde nuestro despacho te ofrecemos un asesoramiento personalizado en Ley Beckham, evaluando la viabilidad de tu caso y gestionando todo el procedimiento de forma integral.
Como ya hemos indicado, en Navarro Llima Abogados nos encargamos del proceso para múltiples cliente, por tanto, si te ha surgido alguna duda o consideras que tu también quieres acogerte al régimen, por favor ponte en contacto con nosotros a través de info@navarrollimaabogados.com
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