
24 Dic Obligaciones de información de los inversores extranjeros en España.
España sigue siendo uno de los destinos favoritos para la inversión extranjera y la libertad de circulación de capitales que garantiza el marco europeo, tanto entre Estados miembros como frente a terceros Estados.
Así, esta libertad convive con determinadas obligaciones de declaración que los Estados pueden exigir a inversores no residentes con fines administrativos o estadísticos.
Estas obligaciones han sido recientemente actualizadas mediante:
- el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores
- la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero.
Muchos inversores desconocen estas obligaciones hasta que se enfrentan al régimen sancionador, por lo que conviene tenerlas presentes.
Declaración en el Registro de Inversiones Exteriores.
Con carácter general, toda inversión por un no residente en España que implique alcanzar o superar el 10% del capital social o de los derecho de voto de una sociedad española debe declararse en el Registro de Inversiones Exteriores en el plazo de 1 mes desde su realización.
Esto se aplica a:
La participación en el capital de sociedades españolas
Comprende tanto la: constitución de la sociedad, la suscripción o adquisición total o parcial de sus acciones/participaciones, la adquisición de valores emitidos por personas o entidades públicas o privadas residentes (derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones o valores análogos) y cualquier negocio jurídico por el que se adquieran derechos políticos en la sociedad española. El cambio más significativo a estos supuestos es que antes solo se declaraban las operaciones en sociedades no cotizadas y ahora lo hacen todas.
Ejemplo práctico.
Ej. Si un belga no residente en España quiere participar en una sociedad española mediante la compra de participaciones sociales. En un primer momento del 8%, esta operación está libre de declaración. Pero si luego realiza una nueva compra del 7%, tendrá una participación en la sociedad del 15%, por lo tanto esta segunda operación mediante la cual obtiene más del 10% del capital social está obligada a declaración en el Registro de Inversiones Exteriores, mediante los modelos correspondientes.

2. Adquisición de acciones o participaciones en entidades de inversión colectiva de carácter cerrado
(fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos y otras similares). La obligación de declaración no recae sobre el inversor sino sobre la entidad gestora a menos que alcance el 10% o más.
3. Aportaciones al patrimonio neto por un socio no residente
Aportaciones al patrimonio neto por un socio no residente de una sociedad española con una participación de al menos un 10% y siempre que no suponga un aumento del capital social.
4. La financiación intragrupo por parte de empresas extranjeras
La financiación intragrupo por parte de empresas extranjeras a sociedades o sucursales españolas se declara siempre que supere el millón de euros y tenga un período de amortización de más de un año.
5. Reinversión de beneficios en sociedades españolas por un inversor no residente
Reinversión de beneficios en sociedades españolas por un inversor no residente que ostenta una participación de más del 10% en la sociedad.
6. Las UTE, contratos de cuentas en participación, fundaciones, AIE y comunidades de bienes
Cuando la participación del inversor no residente supere el 10% del valor total y sea más de 1 millón de euros.
Para estos 7 supuestos, en el caso de que la inversión extranjera supere el 50% de la sociedad española se debe presentar además un segundo modelo informativo.
7. La adquisición de inmuebles en España por no residentes por un importe de más de 500.000 euros
En cómputo individual también debe declararse mediante el modelo correspondiente. En el caso de venta del inmueble, el umbral se aplica al precio de venta
Las inversiones realizadas por residentes en jurisdicciones no cooperativas tendrán que realizar las declaraciones de sus inversiones siempre con independencia del importe o de los umbrales mencionados.

Obligación de presentar memoria anual.
En algunos casos las obligaciones de información de los inversores extranjeros en España no terminan con el Registro. Las empresas y sucursales españolas con inversión extranjera deben presentar también una memoria anual en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio para las empresas y sucursales y 7 primeros meses del año para las instituciones de inversión colectiva.
Están obligadas:
- Las sucursales en España de empresa no residente con una dotación o un patrimonio neto superior a 3 millones de euros
- Las empresas españolas dominantes del grupo, cuando la participación del inversor no residente en el capital social o en los derechos de voto sean igual o más del 10%.
- La sociedad española cuando tenga un capital social o un patrimonio neto de más de 3 millones de euros y el inversor extranjero cuente con una participación en el capital social o derecho de voto igual o superior al 10%.
Respecto de las instituciones y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado solo los SICAV están obligadas a presentar la memoria.
El incumplimiento de estas obligaciones no es menor, sino que pueden dar lugar a infracciones leves, graves y muy graves, cuya graduación depende de la intencionalidad, capacidad económica o conducta previa.
Las sanciones oscilan entre multas de un 25% de la operación con un mínimo de 3.000 euros y amonestación privada hasta un 100% con un mínimo de 30.000 euros y amonestación pública.
En un contexto normativo cada vez más exigente, cumplir con las obligaciones de declaración es clave para evitar riesgos innecesarios. En Navarro Llima Abogados, contamos con un equipo que puede asesorarle en todas las fases de la inversión desde la planificación hasta la presentación de declaraciones y modelos.
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