
30 Abr ¿Puedo conservar mi vivienda en un procedimiento de segunda oportunidad?
Continuando con nuestra serie de Derecho Concursal, y habiéndole dedicado el último Blog a la casuística del coche financiado en un procedimiento de segunda oportunidad conviene atender ahora la situación de la vivienda habitual.
En Navarro Llima Abogados estamos comprometidos con la divulgación, queriendo contribuir a que las personas entiendan sin incertidumbres una figura novedosa y compleja como es la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (o Segunda Oportunidad), y dado nuestro grado de especialización en la referida institución jurídica, hoy venimos a abordar una de las dudas más importantes que puede surgir en una persona que se esta planteando solicitar una segunda oportunidad.
¿QUÉ PASARÁ CON MI CASA EN LA SEGUNDAD OPORTUNIDAD?
Pues bien, una de las grandes novedades de la Ley 16/2022 fue en su momento la integración de un método por el cual proteger la vivienda habitual evitando su ejecución en los procedimientos de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Para poder salvar la vivienda habitual deberemos acogernos concretamente a la modalidad de exoneración con plan de pagos. En esta modalidad el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos, sin liquidación de la masa activa. Es decir, podrá ser exonerado, pero estará sujeto al pago de una serie de cuotas durante 5 años.
A lo largo de esos 5 años el deudor irá pagando parte de sus deudas con los ingresos que pueda dedicar a ello, terminado el plazo y habiendo cumplido con diligencia la persona verá exoneradas el resto de sus deudas y salvada su situación de forma definitiva sin haber perdido si hogar.
Por tanto si que se puede conservar la vivienda habitual en el proceso de segunda oportunidad, pero hay que distinguir entre la operativa cuando la vivienda esta Hipotecada y cuando no lo está.

¿QUÉ PASA SI MI VIVIENDA NO ESTÁ HIPOTECADA?
Este caso es el mas sencillo, pues con la simple adhesión al régimen de exoneración del pasivo insatisfecho con plan de pagos, podrás ver salvada de ejecución tu casa.
¿QUÉ PASA SI MI VIVIENDA ESTA HIPOTECADA?
En esta situación, debemos entender que la vivienda aún responde como garantía de un préstamo, por lo que no puede evitarse que, en caso de impago, el prestamista fuerce la ejecución de la vivienda.
Sin embargo, si optamos por continuar pagando las cuotas de la hipoteca, bajo aviso a la administración concursal y siempre mediando la buena fe, podemos conseguir mantener la vivienda.
Para la ejecución de esta vía lo cierto es que es necesaria contar con alguien verdaderamente experto llevando el procedimiento ya que a priori podría parecer que es contrario por definición al propio sistema concursal dado que los préstamos con garantías hipotecarias no son exonerables, de acuerdo con el artículo 489 TRLC.

CONCLUSIÓN
Como hemos expuesto a lo largo del artículo, si es posible conservar la vivienda cuando se solicita la segunda oportunidad, pero la forma de actuar dependerá de la situación concreta en la que nos encontremos.
Esta situación pone patente de nuevo la importancia de contar con un asesor especializado, capaz de estructurar un plan de pagos correcto y de entablar conversaciones de forma legitima con la Administración Concursal, es por ello por lo que desde NAVARRO LLIMA ABOGADOS te invitamos a ponerte en contacto a través de info@navarrollimaabogados.com si tienes alguna duda o si estás pensando comenzar un procedimiento de segunda oportunidad.
Con una atención personalizada y cercana, te explicaremos la situación y las diferentes vías de actuación para conseguir que el procedimiento termine con la concesión de una auténtica Segunda Oportunidad.
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