Centros de datos Navarro Llima Abogados. Nuevo Real Decreto.

Centros de datos y su nueva regulación: sobre el proyecto de Real Decreto y consecuencias de su aplicabilidad

Detrás de cada búsqueda en internet, cada vídeo en streaming o cada consulta a una herramienta de inteligencia artificial, hay una nave industrial repleta de servidores funcionando sin descanso. Son los centros de datos, y su expansión en España ha sido tan rápida que ha puesto en jaque a la propia red eléctrica: las solicitudes de conexión presentadas hasta ahora triplican lo que el Gobierno calculaba necesario para el año 2030.

El problema no es solo el volumen. La red eléctrica funciona con una capacidad física limitada, y si los centros de datos absorben la mayor parte de esa capacidad, quedan menos recursos disponibles para la industria que se está electrificando, para el transporte o el resto de sectores. Y como estas instalaciones consumen de forma constante, día y noche, en las horas sin sol ni viento el sistema recurre a centrales de gas para cubrir la demanda, lo que termina repercutiendo en el precio de la electricidad para el conjunto de los consumidores.

La respuesta normativa ante el problema: tres condiciones para conectar

Para ordenar este crecimiento, el Gobierno ha elaborado un proyecto de Real Decreto que introduce, por primera vez, requisitos de entrada para poder acceder a la red eléctrica. Ya no basta con que exista capacidad disponible; un centro de datos deberá acreditar simultáneamente tres cosas:

La primera tiene que ver con el origen de la energía. No es suficiente conectarse a la red general: el operador debe demostrar que el 80% de su consumo está cubierto por instalaciones solares o eólicas construidas específicamente para ese proyecto (no vale recurrir a plantas ya existentes), y que la producción de esa energía coincide, hora a hora, con el momento en que se consume.

La segunda condición es de eficiencia técnica: la norma fija umbrales muy estrictos sobre la proporción de la electricidad que se destina a refrigerar los equipos —frente a la que realmente alimenta los servidores— y sobre el consumo de agua empleado en ese enfriamiento. Se trata, según los estándares previstos, de los niveles más exigentes de toda Europa, particularmente en lo relativo al agua.

La tercera exige que la información gestionada por estos centros permanezca bajo jurisdicción europea: la empresa operadora debe estar establecida en la UE, los datos no pueden salir de su territorio y el operador tiene que poder rechazar cualquier solicitud de acceso proveniente de una autoridad extranjera que no respete el marco legal comunitario. Los organismos públicos españoles, además, tienen vetado alojar sus sistemas en centros que no garanticen esa permanencia.

Centro de datos y su nueva regulación.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir?

El incumplimiento no se traduce en una simple sanción administrativa, sino en un encarecimiento directo del acceso a la red que puede llegar al 500% en los casos de menor cobertura renovable propia. Y si la situación de incumplimiento grave se prolonga durante cinco años, el operador pierde definitivamente el derecho de conexión.

Lo más delicado, sin embargo, es que estas reglas no se limitan a proyectos futuros. Quienes tienen una solicitud todavía sin resolver disponen de solo tres meses para acreditar el cumplimiento antes de una posible denegación. Quienes ya cuentan con el permiso pero aún no se han conectado tienen un plazo de seis meses, transcurrido el cual pierden tanto el permiso como el aval depositado. La norma sí contempla una vía de salida: durante esos mismos seis meses, es posible renunciar voluntariamente al proyecto sin que se ejecute la garantía.

Impacto en Aragón

Ningún territorio ilustra mejor lo que está en juego que Aragón, donde se concentran proyectos de centros de datos con una potencia conjunta cercana a los 2.500 MW (una de las cifras más altas del país). El propio Gobierno autonómico ha cifrado en más de 54.000 millones de euros el volumen de inversión que podría verse comprometido si el texto se aprueba tal y como está redactado, y ha pedido formalmente una revisión completa antes de su aprobación.

La argumentación seguida, respaldada también por el Clúster Aragonés de la Energía a través de casi setenta propuestas de modificación, se mueve en varios frentes. Por un lado, se cuestiona que un reglamento pueda imponer condiciones nuevas sobre permisos ya concedidos y proyectos en fase avanzada, alterando así el escenario bajo el que se tomaron decisiones de inversión millonarias y abriendo la puerta a reclamaciones contra la Administración. Por otro lado, se plantea si estas limitaciones al acceso a la red deberían regularse mediante una ley y no mediante un decreto. Y, en un plano más estratégico, se advierte de que un marco más severo que el del resto de la Unión Europea podría empujar a los inversores hacia países con normativas menos restrictivas, en lugar de reforzar la posición de España como destino de infraestructuras digitales.

También se reclama que la memoria que acompaña al proyecto incluya un estudio serio sobre su impacto económico y territorial, algo que, según los alegantes, no se ha abordado con el rigor necesario dada la magnitud de las cifras en juego.

Próximos centros de datos en Aragón

Conclusiones

Está claro que la nueva regulación convierte el acceso a la red eléctrica en un filtro de entrada: solo permanecerán en el mercado los centros de datos capaces de aportar su propia energía renovable, minimizar su consumo de agua y garantizar el control europeo sobre los datos que gestionan. Es previsible que este filtro deje fuera a los proyectos más pequeños o especulativos, mientras que las grandes tecnológicas (con capacidad para firmar contratos de suministro renovable a diez años) logren adaptarse sin dificultad. Resulta paradójico que una norma pensada, entre otros objetivos, para reducir la dependencia de esas mismas grandes tecnológicas termine reforzando su posición dominante.

Para Aragón, con una parte muy significativa de su cartera de inversión digital pendiente de este proceso, el resultado final de las alegaciones presentadas —y el margen que se reconozca a los proyectos en marcha— resultará determinante para el futuro del sector en la Comunidad Autónoma.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico

La aplicación de estos requisitos que recoge la nueva propuesta de norma, sobre todo en lo que respecta a permisos ya concedidos y a proyectos en fase avanzada de tramitación, resulta, cuando menos, discutible desde la óptica de la seguridad jurídica y de la confianza legítima.

A esto se le suma la incertidumbre que genera un marco más exigente que el vigente en otros Estados miembros, con el consiguiente riesgo de que la inversión, como comentábamos, se desplace hacia entornos regulatorios menos restrictivos, en un momento en que la propia norma pretende, paradójicamente, reforzar la posición europea frente a terceros países.

En definitiva, se trata de un proyecto normativo con objetivos legítimos pero cuyo diseño actual, especialmente en lo relativo al régimen transitorio y a la proporcionalidad de las consecuencias del incumplimiento, plantea en un primer momento ciertas dudas sobre su viabilidad aplicativa. No obstante, habrá que esperar a ver cómo evoluciona el asunto y qué modificaciones incorpora finalmente el texto antes de su aprobación definitiva.

Sin comentarios

Deje un comentario