
06 Nov ¿Te han derivado una deuda tributaria? Qué puedes impugnar y cómo defenderse frente a Hacienda.
Recibir una notificación de la Agencia Tributaria sobre un procedimiento de derivación de responsabilidad puede generar muchas dudas: ¿por qué tengo que responder de una deuda que no he contraído?, ¿puedo discutir su importe?, ¿qué opciones tengo para defenderme?
La respuesta es que la Ley General Tributaria reconoce al responsable determinadas facultades de impugnación y conocerlas para actuar dentro de los plazos es fundamental para proteger tus derechos.
1. ¿Qué es una derivación de responsabilidad tributaria?
Como regla general, el pago de las deudas tributarias corresponde al obligado principal. Sin embargo, la Ley General Tributaria contempla en sus artículos 41 a 43 determinados supuestos en los que otras personas o entidades pueden responder de esas deudas, ya sea de forma solidaria o subsidiaria.
La diferencia es que la responsabilidad solidaria permite exigir el pago sin necesidad de declarar previamente fallido al deudor principal, mientras que la subsidiaria requiere que se haya declarado fallido tanto a este como, en su caso, a los responsables solidarios. Salvo que la ley establezca expresamente lo contrario, la responsabilidad tendrá carácter subsidiario.
En cualquier caso, el impago de una deuda tributaria no convierte automáticamente a un tercero en responsable. La Administración debe acreditar que concurren los requisitos legales, tramitar el correspondiente procedimiento y notificar un acuerdo motivado que identifique los hechos, los fundamentos jurídicos de la derivación y determine su alcance.
2. ¿Puede el responsable tributario impugnar la deuda del obligado principal?
Una de las principales garantías del responsable tributario es que no solo puede discutir los motivos por los que Hacienda le atribuye esa condición, sino también las liquidaciones de las que procede la deuda reclamada.
Así lo establece el artículo 174.5 LGT, que permite impugnar dos cuestiones:
- El presupuesto del hecho habilitante: los hechos y circunstancias que justifican legalmente la atribución de responsabilidad.
- Las liquidaciones de origen: la regularización practicada al deudor principal, pudiendo cuestionar, entre otros aspectos, los hechos considerados, los cálculos realizados o la aplicación de la normativa tributaria.
Sin embargo, la resolución del recurso no puede modificar las liquidaciones que hayan adquirido firmeza para los demás obligados tributarios. Sus efectos se limitan al importe de la deuda exigida al responsable que las impugna.
Procede citar una excepción en los supuestos de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 LGT, pues no cabe impugnar las liquidaciones de origen, sino únicamente el alcance global de la responsabilidad.

3. Expediente administrativo y el derecho de defensa
Para poder cuestionar las liquidaciones de origen, el responsable necesita conocer los antecedentes y documentos que fundamentaron la regularización. Por ello, no basta con facilitarle el acuerdo de derivación y las liquidaciones, sino que debe disponer de los elementos necesarios para ejercer efectivamente su derecho de defensa.
Así lo reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en su Sentencia 332/2026, de 18 de marzo, establece que los antecedentes de los procedimientos de comprobación que dieron lugar a las liquidaciones deben integrarse en el expediente de responsabilidad.
Esta exigencia proyecta sus efectos también a la vía contencioso-administrativa. El artículo 48 LJCA exige a la AEAT la obligación de remitir el expediente administrativo completo para que el órgano judicial pueda examinar todos los antecedentes para resolver la controversia.
Las consecuencias de las deficiencias documentales que producen indefensión deben recaer sobre la Administración, ya que se trata de un derecho constitucional del responsable y de una obligación de aquella.
Ahora bien, esto no significa que cualquier ausencia documental implique una vulneración del derecho de defensa. El responsable también debe ejercer sus posibilidades de impugnación, cuestionando los datos y fundamentos de la regularización y aportando pruebas cuando sea necesario.
Por lo tanto, la Administración debe facilitar los elementos necesarios para defenderse, pero el interesado debe utilizarlos para formular una oposición concreta y fundamentada.
4. ¿Qué hacer si recibes un acuerdo de derivación de responsabilidad?
Recibir una derivación no significa que debas aceptar automáticamente la deuda. Antes de decidir cómo actuar, es importante revisar el acuerdo, comprobar los motivos de la atribución de responsabilidad, examinar las liquidaciones de origen y verificar que el expediente contiene la documentación necesaria.
Por la trascendencia que puede tener sobre el patrimonio personal del interesado, es recomendable contar desde el primer momento con asesoramiento de un profesional especializado en Derecho tributario, que pueda identificar posibles motivos de impugnación y valorar la estrategia de defensa más adecuada.
También es fundamental controlar los plazos:
- Trámite de audiencia: 15 días desde el día siguiente al de la notificación de la apertura del plazo, para formular alegaciones y aportar documentación.
- Impugnación del acuerdo definitivo: un mes desde el día siguiente al de su notificación, mediante recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Si se opta por recurso de reposición, deberá esperarse a su resolución expresa o a que pueda entenderse desestimado para acudir posteriormente a la vía económico-administrativa.
Además, hay que distinguir el plazo para recurrir del período voluntario de pago. La presentación de un recurso no suspende el cobro de la deuda. La suspensión hay que solicitarla y, como regla general, exige aportar las garantías legalmente previstas, sin perjuicio de las excepciones aplicables.
Por tanto, anotar las fechas de notificación y controlar cada plazo es esencial. Dejar transcurrir el plazo de impugnación puede limitar las posibilidades de defensa, mientras que no atender el plazo de pago puede dar lugar al inicio del período ejecutivo y a los correspondientes recargos.
En definitiva, es fundamental analizar cada expediente, comprobar que la Administración ha actuado conforme a la ley e identificar los posibles motivos de impugnación, sin perder de vista los plazos establecidos para recurrir.
En Navarro Llima Abogados contamos con experiencia en el asesoramiento y la defensa de contribuyentes frente a la Administración Tributaria, especialmente en procedimientos de derivación de responsabilidad, recaudación e impugnación de deudas. Si has recibido una notificación de derivación de responsabilidad, podemos ayudarte a analizar su legalidad, identificar posibles motivos de impugnación y defender tus derechos e intereses.
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