Territorialidad y disponibilidad del fuero

La territorialidad y disponibilidad del fuero en el Ordenamiento Jurídico español

1. Perspectiva histórica del concepto de territorialidad y fuero.

En el modelo de litigación español, la territorialidad actúa como el criterio legislativo para distribuir la función jurisdiccional entre órganos judiciales con la misma competencia objetiva, vinculando el proceso al territorio donde radica físicamente el tribunal. El término “fuero”, derivado del latín forum, designa el lugar donde el juez tiene su sede y por extensión, la norma que atribuye la competencia a un juzgado determinado por razones territoriales.

Históricamente, España convivió con una multiplicidad de fueros privilegiados (eclesiásticos, militares, de comercio…) que fragmentaban la justicia.

Esta situación cambió drásticamente con el Decreto de unificación de fueros de 6 de diciembre de 1868, un hito del liberalismo que redujo considerablemente las jurisdicciones, reducidas al fuero militar, eclesiástico y el del senado. El objetivo era garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y eliminar un sistema que se consideraba inadecuado para la libertad civil.

2. La territorialidad en el ámbito penal

En el orden jurisdiccional penal, la jurisdicción española se rige primordialmente por el principio de territorialidad, que establece que las leyes penales obligan a todos los que se hallen en territorio español.

  1. Fuero preferente y subsidiario: El criterio general es el locus commissi delicti, es decir, el lugar de comisión del hecho delictivo. No obstante, existen fueros subsidiarios cuando el lugar no consta, como el de la residencia del presunto reo o el lugar donde se descubran pruebas materiales. Además existen fueros específicos por razones de protección, como el del domicilio de la víctima en delitos de violencia de género.
  2. Principio de personalidad: Como excepción a la territorialidad estricta, la jurisdicción española puede conocer de delitos cometidos fuera del territorio nacional si los responsables son españoles (o extranjeros que adquirieron la nacionalidad posteriormente), siempre que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, se imponga querella en España y el delincuente no haya sido ya juzgado en el extranjero.Competencia judicial territorial
  3. Consumación frente a agotamiento: El Tribunal Supremo (STS nº 850/2024 de 10 de octubre de 2024) ha clarificado que en delitos como la estafa, el lugar de comisión es donde se desarrolla el engaño y el desplazamiento patrimonial, sin perjuicio de otros criterios a aplicar dependiendo del expediente concreto. Si estos hechos ocurren en el extranjero, los tribunales españoles carecen de jurisdicción, salvo que se aplique el principio de personalidad a investigados de nacionalidad española.

3. La territorialidad en el ámbito civil y la disponibilidad del fuero

A diferencia del ámbito penal, donde la competencia suele ser improrrogable, en el procedimiento civil conviven normas imperativas con normas dispositivas.

A) Clasificación de los fueros

  • Fueros legales imperativos (no disponibles): Son aquellos fijados por la ley de forma improrrogable para las partes, como los relativos a bienes inmuebles (lugar donde radique la finca), herencias, capacidad de las personas o procesos matrimoniales. En estos casos, el tribunal debe examinar su competencia de oficio.
  • Fueros legales dispositivos (disponibles): Son la regla general (art. 54 LEC) y permiten que las partes convengan el tribunal territorialmente competente mediante la sumisión expresa o tácita. Sin embargo, esta disponibilidad está vetada en contratos de adhesión con consumidores o usuarios.

B) Fueros generales

En defecto de fueros especiales imperativos, se aplican los fueros generales:

  • Personas físicas: el domicilio del demandado en territorio nacional.
  • Personas jurídicas: su domicilio social o el lugar donde la relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos, siempre que tengan allí establecimiento abierto al público o representante autorizado.

4. Principios fundamentales: Perpetuatio Iurisdictionis

Un concepto clave en la territorialidad es la perpetuatio iurisdictionis. Este principio establece que, una vez determinada la competencia territorial en el momento de la admisión de la demanda, las alteraciones posteriores (como cambios de domicilio del demandado o desistimiento parciales) no modifican la competencia del tribunal.

Criterio territorialidad tribunal supremo

Este principio ha sido fundamental en litigios complejos. El Tribunal Supremo ha dictaminado que, si se presenta una demanda en el domicilio de uno de los codemandados y luego se desiste frente a este, el juzgado original mantiene la competencia por perpetuatio iurisdictionis, evitando así una “peregrinación” del asunto entre juzgados (Auto 71/2020 de TS de 13 de octubre de 2020).

5. Conclusiones

La territorialidad en España ha evolucionado desde la fragmentación histórica hacia un sistema de unidad jurisdiccional que prioriza el orden público en lo penal y la protección de los derechos fundamentales en lo civil. Mientras que en el ámbito criminal la territorialidad es casi absoluta, en el civil se permite la disponibilidad del fuero siempre que no se vulnere la protección de sectores vulnerables, como los consumidores, o se trate de materias reservadas por ley a fueros imperativos innegociables.

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