Reclamar responsabilidad patrimonial de la administración publica

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: Cuando puede reclamarse una indemnización

¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración?

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se constituye como un mecanismo jurídico dirigido a reparar los daños que sufran los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad desarrollada por las administraciones públicas en el ejercicio del poder.

Así, encontramos su fundamento constitucional en el artículo 106.2 CE, según el cual: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

Una de las principales particularidades de este régimen es que se trata de una responsabilidad directa y objetiva:

  • Directa, porque responde la propia Administración pública y no el funcionario o empleado público que hubiera intervenido.
  • Objetiva, porque, al menos en teoría, no es necesario acreditar culpa o negligencia de la Administración, sino únicamente la existencia de un daño antijurídico que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportar.

¿Dónde se regula?

Principalmente encontramos su regulación en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, normas que establecen tanto los requisitos materiales para exigir responsabilidad como el procedimiento administrativo que debe seguirse.

Respondabilidad patrimonial de la administración

Así, de acuerdo con dichas normas y con la jurisprudencia aplicable, no cualquier perjuicio genera automáticamente un derecho a indemnización, pues se ha ido delimitando de forma precisa cuáles son los requisitos necesarios para que prospere una reclamación de estas características.

¿Cuándo procede la responsabilidad patrimonial de la Administración?

Derivado del carácter objetivo de este tipo de responsabilidad, la Administración responde tanto por toda actuación, gestión y actividad propia de la función administrativa, como por los daños causados por omisión o pasividad. Es decir, no solo por decisiones administrativas concretas, sino también por inactividad, retrasos injustificados, deficiente prestación de servicios o falta de adopción de medidas cuando existía obligación de actuar.

No obstante, para que exista derecho a indemnización es imprescindible que concurra un daño que reúna las siguientes características:

Antijuridico

El perjudicado debe haber sufrido una lesión que no tenga el deber jurídico de soportar. La antijuridicidad del daño no se analiza desde una perspectiva subjetiva, sino desde una perspectiva objetiva: si el ciudadano estaba obligado o no a asumir ese perjuicio conforme al ordenamiento jurídico.

Individualizado

El daño debe estar individualizado; es decir, la lesión debe proyectarse sobre una persona o grupo concreto de personas. No basta con perjuicios genéricos o molestias que afecten indistintamente a la colectividad. Se exige, por tanto, una afectación singularizable y específica respecto del reclamante.

Efectivo

El daño debe ser efectivo, tal y como dispone el art. 32.2 LRJSP: “En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo”. Esto implica que el perjuicio debe ser real y actual, quedando excluidos los daños meramente hipotéticos, eventuales o futuros inciertos. No obstante, la jurisprudencia sí admite la indemnización de perjuicios futuros cuando exista certeza absoluta sobre su producción y cuantificación.

Evaluable

El daño debe ser cuantificable económicamente, por lo que, aunque será más evidente cuando el daño sea patrimonial, esto no implicará que queden excluidos los daños personales o morales.

No obstante, existen determinados supuestos que excluyen la responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo el principal la fuerza mayor, entendida como un acontecimiento imprevisible e inevitable ajeno al ámbito de actuación administrativa, o que directamente no se pueda acreditar el requisito esencial de causalidad.

Procedimiento para reclamar responsabilidad patrimonial

Presentación de reclamacion patrimonial

Plazo

El plazo para presentar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial es de un año. Con carácter general, dicho plazo comienza a computarse desde que se produce el hecho dañoso o desde que se manifiestan sus efectos lesivos. En los supuestos de daños físicos o psicológicos, el plazo empieza desde la curación o estabilización de las secuelas.

Sin embargo, cuando la reclamación derive de la anulación de un acto o disposición general en vía administrativa o contencioso-administrativa, el plazo de un año comenzará desde la notificación de la resolución o sentencia correspondiente.

Presentación de la reclamación

La reclamación, que puede efectuarse por vías electrónicas, deberá dirigirse a la Administración pública responsable del daño, ya sea estatal, autonómica o local.

Deberemos incluir en la solicitud:

  • Identificación del reclamante.
  • Descripción detallada de los hechos.
  • Justificación del daño sufrido (informes médicos, facturas, peritajes, etc.).
  • Cálculo de la indemnización solicitada.
  • Alegación de la normativa aplicable que fundamenta la responsabilidad.

En determinados supuestos pueden intervenir varias Administraciones Públicas, en cuyo caso resultan de aplicación las reglas previstas en el artículo 33 de la LRJSP sobre distribución y, en algunos casos, solidaridad de responsabilidades.

Plazo para resolver

Una vez presentada la reclamación, la Administración dispone, con carácter general, de un plazo de seis meses para resolver.

Si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo, quedando abierta la vía para interponer recurso potestativo de reposición o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Te ayudamos

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial suelen presentar una elevada complejidad técnica y probatoria, por ello, resulta fundamental realizar un análisis previo riguroso de la viabilidad del caso y diseñar una estrategia jurídica adecuada desde el inicio del procedimiento.

Si has sufrido daños como consecuencia de la actuación de una Administración Pública, desde Navarro Llima Abogados podemos ayudarte a analizar la viabilidad de tu reclamación y asumir la dirección integral del procedimiento, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa, con el objetivo de obtener la máxima indemnización posible conforme a Derecho.

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