PUBLICACIÓN DE LOS INCOTERMS 2020 Y ANÁLISIS DE NOVEDADES

La Cámara de Comercio Internacional de Paris ha lanzado los Incoterms ® 2020, la ultima edición de los términos comerciales de renombre para la venta de bienes, que brinda certeza y claridad a las empresas y comerciantes de todo el mundo.

Como ya sabemos, los INCOTERMS son términos que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las partes en un contrato de compraventa internacional de mercaderías acerca de las condiciones de entrega de las mercancías.

Estos términos se utilizan para aclarar el coste de las transacciones comerciales internacionales, delimitar las responsabilidades y/o obligaciones del comprador y vendedor y reflejan la práctica habitual y actual en el transporte internacional de mercancías.

Estos términos se crearon en 1936 y se han ido desarrollando desde su creación y mejorando las negociaciones internacionales adaptándose a la actualidad, así el comité de redacción de los INCOTERMS se reúnen periódicamente para tratar las cuestiones que plantean los 150 miembros que forman parte de la Cámara de Comercio Internacional.

Los INCOTERMS aplicables a partir de 2020 están siendo elaborados y entrarán en vigor a partir del 1 de enero del próximo año fueron publicados el 10 de Septiembre por la International Chamber of Comerce.

Destacamos como algunos de los principales cambios son los siguientes:

 

  • Eliminación del INCOTERM FAS (Free Alongside Ship):

Este término es muy poco utilizado y no aporta nada al INCOTERM FCA (Free Carrier Alongside) que es el que realmente se utiliza cuando la mercancía se entrega en el puerto de salida del país exportador.

La utilización de este INCOTERM supone que ante un retraso en la llegada del buque al puerto, la mercancía tendría que a disposición del comprador en el muelle durante varios días. Sin embargo si el buque se adelanta, la mercancía no estaría disponible para el embarque.

Actualmente este INCOTERM solo se utiliza en algunas operaciones de comercio exterior de ciertos productos como minerales o cereales. El comité se está planteando la elaboración de un INCOTERM aplicable a estos productos únicamente y eliminar el FAS.

  • Desdoblar el INCOTERM FCA (Free Carrier Alongside) en dos INCOTERMS independientes

Este INCOTERM es uno de los más utilizados por su versatilidad y la posibilidad que conlleva el la entrega de la mercancía en distintos lugares: domicilio del vendedor, terminal de transporte terrestre, puerto, aeropuerto…) normalmente en el país vendedor.

La idea de desdoblar este INCOTERM se crea ante la opción de crear un INCOTERM para la entrega terrestre de la mercancía y otro para la entrega marina de la mercancía.

  • INCOTERMS para el transporte marítimo en contenedor

Actualmente y tras la edición de los INCOTERMS en 2010, se estableció que se debían utilizar los INCOTERMS FOB y CIF para cuando la mercancía no viajaba en contenedores, siendo los que se debían utilizar el FCA y el CIP. Sin embargo esta regla no se está aplicando, pues el arraigo de los primeros en toda Europa y el hecho de que más del 80% del comercio se realiza en contenedor, ha llevado a que usualmente se utilicen los INCOTERMS FOB y CIF para todas las operaciones de transporte marítimo.

Lo que se espera conseguir es la posibilidad de usar estos INCOTERMS, FOB y CIF cuando la mercancía viaje en contenedores y así adaptarse a la realidad que impera hoy en día en el comercio internacional.

  • INCOTERM nuevo: CNI (Cost and Insurance)

Este Nuevo INCOTERM cubriría los vacíos entre FCA y CRF/CIF, incluyendo el seguro internacional por cuenta del vendedor/exportador pero sin incluir el flete.

Este INCOTERM sería de llegada, es decir, el riesgo del transporte se transmitiría del vendedor al comprador en el puerto de salida.

  • Eliminación del INCOTERM EXW (Ex Works)

La eliminación de este INCOTERM se basa en las contradicciones entre las características de este INCOTERM y las actuales normas reguladas en el actual código aduanero al contenerse que la responsabilidad de exportadores e importadores comienza al realizar el despacho de exportación o importación.

  • Desdoble del INCOTERM DDP en dos INCOTERMS de nueva creación

Este INCOTERM genera ciertos conflictos por el hecho de que los aranceles y gastos en la aduana del país de importación lo paga el vendedor, independientemente del lugar de la entrega de la mercancía, por eso, el comité valora la creación de dos INCOTERM en sustitución de este para darle solución a estos problemas que se generan, así:

  • DTP (Delivered at Terminal Paid): Se basa en que cuando la mercancía se entrega en una terminal del país comprador, el vendedor asume el pago de los derechos aduaneros.
  • DPP (Delivered al Place Paid): Se basa en que cuando la mercancía se entrega en cualquier lugar que no sea una terminal de transportes, es el vendedor quien asume el pago de los derecho aduaneros
  • Nuevos INCOTERMS para adaptarse a la actualidad

Sobre todo en lo referente a la seguridad en el transporte, actualización para adaptarse a la normativa de seguros en el transporte y la regulación de la relación entre los INCOTERMS y el contrato de compraventa internacional.

 

Los cambios de la última década han sido relevantes y esperamos que la nueva edición de los INCOTERMS se adapte a la realidad y a la actualidad jurídica y facilite realmente el comercio internacional entre exportadores e importadores como ha venido haciendo desde su creación.

 

ICC releases Incoterms® 2020

Navarro Llima Abogados S.L

 

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