
11 Sep ACTUALIDAD: DECLARACIONES EN EL TJUE SOBRE EL IRPH
El índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios o más comúnmente conocido por IRPH es un índice oficial publicado y elaborado por el Banco de España que se utiliza para referenciar los intereses de los préstamos hipotecarios con índice variable. Este índice es el más utilizado después del Euribor.
La problemática con este índice que la OCU lleva varios años denunciando es que estas cláusulas suelen ser poco trasparentes y abusivas, hecho que nuestro Tribunal Supremo negó en 2017 ya que establecía que al tratarse de uno de los 6 tipos oficiales publicados por el Banco de España no podía considerarse la falta de transparencia y la abusividad como elementos para declarar nula dicha cláusula que imponía el índice de IRPH en los préstamos hipotecarios.
A pesar de la publicación de esta Sentencia por parte de nuestro más alto Tribunal, el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la finalidad de conocer si esta cláusula del IRPH es abusiva y por tanto susceptible de ser declarada nula, y aunque sigamos esperando Sentencia que, tras los repetidos retrasos, se estima vea la luz a finales de 2019 o principios de 2020.
Ayer día 10 de septiembre, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar ha emitido unas declaraciones que aunque no son vinculantes, en numerosas ocasiones coinciden con la opinión del Tribunal.
Así, el Abogado General del TJUE considera que el IRPH puede llegar a considerarse cláusula abusiva, dejando esta valoración al control judicial nacional, ya que incluye este índice en el ámbito de aplicación de la directiva europea que regula los derechos de los consumidores frente a las cláusulas abusivas.
De esta manera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá pronunciarse sobre si incluir o no este índice dentro del ámbito de aplicación de la directiva europea. El abogado general razona que al no ser un imperativo legal el incluir esta cláusula en un préstamo y ser decisión de las entidades bancarias, sí debería estar incluido. Es importarte esta valoración ya que incluirla dentro del ámbito de aplicación de esta directiva conllevaría el análisis de estas cláusulas por parte de los jueces nacionales tal y como sucede con la cláusula suelo o la devolución de los gastos de formalización de hipoteca, es decir, no sería nula per sé, sino que habría que averiguar si se cumplieron las normas de información y transparencia que exige la normativa.
Maciej Szpunar afirma que a pesar de que el IRPH sea uno de los seis índices oficiales legales aplicados por los bancos a los préstamos hipotecarios de tipo variable, el funcionamiento de este índice de referencia es opaco y puede dar lugar a prácticas abusivas.
El principal requisito que debe cumplir la información facilitada por la entidad bancaria para que esta cláusula pueda llegar a ser válida es que sea suficiente. El cálculo del IRPH Cajas supone una fórmula matemática compleja y poco transparente para el consumidor medio. Esta información debe ser de tal entidad que haga que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento y conozca las consecuencias de la aplicación de dicho índice.
El Juez nacional, según el Abogado General del TJUE, deberá comprobar que el consumidor ha sido correctamente informado para considerar la cláusula válida, en caso contrario deberá declarar la nulidad de la cláusula por no superar el control de transparencia exigido por la normativa.
A día de hoy, y aunque las organizaciones en favor de los consumidores aconsejen iniciar acciones legales a los usuarios que tienen incorporado este índice en sus préstamos hipotecarios, el consejo que damos desde NAVARRO LLIMA ABOGADOS, S.L. es esperar a conocer la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberá pronunciarse en los próximos meses.
En todo caso, habrá que seguir esperando pues a pesar de que se declare nula o no, habrá que abordar otros aspectos como la retroactividad o el índice que se tenga que utilizar como sustituto del IRPH.
Lo que queda claro es que estas declaraciones suponen un paso más hacia la defensa del consumidor y contra las prácticas abusivas de la banca.
Navarro Llima Abogados S.L
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